Novedades para autónomos y PYMES en 2019
Este año 2019 trae importantes novedades para el colectivo de autónomos y pymes, especialmente en aquello relacionado con la cotización al RETA. Así, desde el 1 de enero de 2019 las cotizaciones llevan asociadas mayores coberturas sociales para las personas trabajadoras autónomas, a la vez que la base de cotización se incrementa.
1. Cotización a la Seguridad Social por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA)
Cuota de autónomos 2019
A finales de 2018, el Gobierno, en ausencia aún de Presupuestos Generales para 2019, aprobaba el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30% que incluye nuevas coberturas sociales.
De esta manera la base mínima de cotización para el autónomo pasa de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019. Aplicados los nuevos tipos de cotización, este incrementos suponen una subida conjunta de casi 5 euros mensuales, en concepto de cuota de autónomos que se sitúa en 283,3 euros al mes en 2019.
Así, junto al incremento de las bases de cotización, este aumento es consecuencia de la subida del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, las cuales eran hasta ahora las únicas obligatorias en la cotización del autónomo.
Los tipos de cotización, a partir del 1 de enero de 2019, son los siguientes:
Tipo Contingencias Comunes |
28,30 por ciento |
Tipo Contingencias Profesionales |
0,90 por ciento |
Tipo Cese de Actividad |
0,70 por ciento |
Tipo Formación Profesional |
0,10 por ciento |
En base a estas cotizaciones, las nuevas coberturas sociales van a permitir al trabajador autónomo las siguientes acciones:
Limitaciones a la cotización a autónomos según la edad
En función de la edad del trabajador autónomo, existen una serie de limitaciones a la hora de escoger la base de cotización. Las principales son las siguientes:
Base Mínima euros/mes |
944,40 €/mes |
Base Máxima euros/mes |
4.070,10 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. |
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. |
Trabajadores que a 01/01/2019 tenían 48 o 49 años, si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. |
Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. |
Aumento de los tipos de cotización de los autónomos hasta 2021
El aumento de 2019 tendrá continuidad en los próximos años. Así, el incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020 y al 30,6% en 2021.
Cuota de autónomos societario en 2019
La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.
Tarifa plana: se mantiene, pero se encarece
Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando la llamada tarifa plana, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.
No obstante, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.
En el caso de nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2019 que hubiesen optado por la base mínima de cotización, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta dicha cotización consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería hasta ahora.
2. Cotización a la Seguridad Social por cuenta ajena (Régimen General de la Seguridad Social – RGSS)
Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Gobierno ha aprobado situar el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros, lo que supone un incremento del 22% respecto al de 2018 (735,90 euros).
Esta subida afecta a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que ha pasado de los 856,60 euros vigentes en 2018 a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.
Los tipos de cotización en el RGSS se mantienen en 2019
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) |
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CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
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Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
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Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
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Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
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DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
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Tipo General |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
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Contrato duración determinada Tiempo Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
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Contrato duración determinada Tiempo Parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
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EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
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FOGASA |
0,20 |
0,20 |
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EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
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FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
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3. Fiscalidad
Pendiente de la reforma del IRPF, sin llegar a ser novedad, ya que la reforma del Impuesto de Sociedades para Bizkaia, Álava y Gipuzkoa se produjo en 2018, conviene recordar los principales cambios introducidos en la misma, y que afectan a las microempresas (<2 millones de facturación o activo y <10 personas empleadas), los cuales se vieron en las jornadas Entiende los impuestos que pagas, celebradas en diciembre de 2018.
Reducción tipos nominales
Se reducen los tipos de manera escalonada en 2 ejercicios (2018 y 2019)
Ejercicio |
2017 |
2018 |
2019 y Siguientes |
Tipo General |
28 % |
26 % |
24 % |
Pequeñas Empresas |
24 % |
22 % |
20 % |
Microempresas (*) |
19,2 % |
18,7 % |
18 % |
(*) Aunque el tipo es igual al de las pequeñas empresas, el tipo efectivo se calcula restando a la Base Imponible la compensación tributaria del 15% (20% en 2017) y del 10% en 2019 (24% x 0,8 = 19,2% en 2017, 22% x 0,85 = 18,7% en 2018 y 20% x 0,9 = 18% en 2019).
Limitación compensación Bases Imponibles negativas
Las pérdidas de años anteriores y las deducciones pendientes de aplicar se podrán compensar o aplicar según el caso en los años sucesivos. Con carácter general, las bases imponibles negativas se podrán compensar durante los 30 años siguientes a su generación, con el límite del 50 % de la base imponible positiva del periodo, siendo este límite del 70% para microempresas y pequeñas empresas.
Ello supone que, a pesar de tener pérdidas acumuladas en años anteriores, una vez la empresa obtenga beneficios en un ejercicio, tendrá que pagar impuestos por ello, al no poder compensar la totalidad de esas pérdidas de años anteriores.
4. Otros posibles cambios y novedades
Además de lo ya aprobado, están en perspectiva otros posibles cambios y novedades, entre los que destacan:
Sistema de cotización por ingresos reales
Lo visto anteriormente respecto de las cotizaciones sociales en el RETA son medidas provisionales hasta la implantación de un sistema de cotización por ingresos reales que plantea cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados, al tener una cotización más reducida que la actual.
Anteproyecto de ley antifraude y limitación de pagos en efectivo
Aprobado en sus primeros pasos de tramitación el pasado octubre de 2018, esta futura normativa incluye varios puntos que afectan a la gestión de autónomos y pequeñas empresas, entre las que destaca una disminución del límite de pago en efectivo entre profesionales, restringiendo la cuantía máxima a los 1.000 euros desde los actuales 2.500 euros.
Equiparación del permiso de paternidad y maternidad
Los Presupuestos de 2019 abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad, la cual se hará de forma gradual en los próximos años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.
Posible desaparición del contrato de apoyo al emprendedor
El Ministerio de Trabajo viene anunciando su intención de derogar este tipo de modalidad de apoyo a la contratación en el contexto de modificación de la reforma laboral que pretende Gobierno y Sindicatos.
Este contrato permite el despido sin coste durante el primer año y desde el punto de vista del Gobierno no sirve por ello para incentivar la contratación indefinida. La vigencia de este contrato, que da derecho a ayudas y bonificaciones para el contratante, está supeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15% y está orientado a pymes de menos de 50 trabajadores que realicen contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años.
Vuelta al registro de horas
También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo se plantea volver a implantar el registro de jornada laboral, eliminado de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciara en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias.
Penalización del contrato temporal
El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratación temporal mediante el incremento del 36% actual de recargo en la cuota empresarial de contingencias comunes al 40% en contratos de duración inferior a cinco días.
Nueva Ley de Protección de Datos (LOPD GDD)
Aunque la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se prevé que se realice en 2019.
¿Es embargable la indemnización por despido?
Tanto trabajadores como empresas suelen tener claro que, si se da la circunstancia de tener que proceder al embargo del sueldo del trabajador, el mismo se practica en función del importe que se percibe y aplicando al mismo determinados porcentajes por tramos.
En efecto, nos referimos al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por tanto, el sueldo no se embarga en su totalidad, sino por tramos y en porcentajes. Existen, no obstante, algunas precisiones a tener en cuenta en el resto de apartados del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya lectura recomendamos.
Pero la cuestión, sin embargo, no está tan clara cuando se va a despedir, o se ha despedido al trabajador, y sigue vigente la obligación de embargar. Es entonces cuando surge la pregunta clave: ¿la indemnización por despido es embargable?. Y a esta pregunta siguen otras, como ¿se embarga igual que el salario?, y ¿qué ocurre con el saldo y finiquito?.
Vamos a tratar de dar respuesta a esas preguntas poco a poco. Para responder a la primera, ¿la indemnización por despido es embargable?, tenemos que acudir al Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
A la vista de lo anterior, y de lo dispuesto en el ya citado Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos decir que ni las indemnizaciones o suplidos de gastos, ni tampoco las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos tienen la consideración de salarios y, por tanto, no les resultan aplicables los límites y tramos previstos para el sueldo.
En resumen...
Las indemnizaciones previstas en el Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, incluida la de despido, sea objetivo o improcedente, son embargables en su totalidad, sin aplicación de ningún límite más que el del importe de la deuda.
Por tanto, y respondiendo a la segunda pregunta, no se embarga igual que el salario porque ni existe mínimo inembargable ni se le aplican los tramos y límites del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y qué ocurre con el saldo y finiquito...
El finiquito incluye, en su caso, las cantidades correspondientes al salario del trabajador por los días del mes en curso en el momento de cesar en el trabajo, la cantidad correspondiente a las vacaciones legales no disfrutadas y el importe de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias hasta la fecha del despido; siempre que no las haya cobrado ya o, en su caso, las tenga ya prorrateadas en las nóminas mensuales
Todas estas cantidades se consideran salario, conforme al Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto que se trata de percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Por tanto, y respondiendo a la última pregunta, a las cantidades correspondientes al saldo y finiquito sí se le aplican los límites y tramos del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque forman parte del salario.
Finalmente, una cautela: Se debe prestar especial atención a la orden de embargo, para saber si ordena embargar sueldos y salarios, o si ordena embargar cualquier percepción que perciba el trabajador. En el primer caso no se podría embargar la indemnización porque no es sueldo o salario. En cambio, en el segundo caso, sí.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2013- GASTOS NO DEDUCIBLES
Acaba de iniciarse la campaña del impuesto sobre sociedades, la última en la que resulta aplicable la Norma Foral 3/1996. Por ello creemos conveniente recordar una serie de cuestiones a tener en cuenta a la hora de preparar la liquidación. En este artículo, nos ocuparemos de los nuevos conceptos de gasto no deducible introducidos con efectos para el ejercicio 2013.
En primer lugar, no tienen la consideración de gasto deducible los pagos en efectivo que excedan de los límites legales, esto es, no es deducible el pago en efectivo por operación que exceda de 2.500 euros, o 15.000 euros, en el caso de pagos a no residentes.
Tampoco es deducible el 50% de los gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamiento que tengan la consideración de gastos de representación, con un límite total deducible equivalente al 5% del volumen de operaciones del ejercicio.
Estos gastos no deben confundirse con los gastos de hostelería y viajes originados por los desplazamientos del personal propio de la sociedad, que seguirán siendo deducibles bajo los mismos criterios de años anteriores. Tampoco entran en esta categoría los gastos de hostelería y desplazamiento atribuibles a los socios, que tendrían la
consideración de retribución de los fondos propios y no serían deducibles en cuantía alguna.
También se encuentra limitada a 300 euros por año y beneficiario la deducibilidad de los gastos en obsequios y regalos.
Por último, se introducen limitaciones a la deducibilidad de los gastos asociados a los elementos de transporte. Como regla general, se limita al 50% la deducción de cualesquiera gastos asociados a vehículos. Además, los gastos deducibles por arrendamiento, cesión o deterioro de los vehículos no pueden superar el menor importe entre 2.500 euros y el resultado de multiplicar 12.500 por el porcentaje de amortización. Por su parte, los gastos relacionados con el mantenimiento y la utilización del vehículo no pueden superar los 3.000 euros por persona y año.
No obstante, se permite deducir el 100% de los gastos asociados a los elementos de transporte cuando el contribuyente pueda probar su afectación en exclusiva a la actividad o cuando se impute al empleado usuario del vehículo la retribución en especie correspondiente. Ahora bien, de nuevo se establecen unos límites máximos de deducción, equivalentes al duplo de los límites anteriores.
Para determinados vehículos se presume su afectación exclusiva a la actividad: autoescuela, vigilancia, vehículos mixtos de transporte, destinados al alquiler, etc, así como en el caso de los vehículos utilizados por agentes comerciales (salvo que sean empleados vinculados a la sociedad). En estos casos los correspondientes gastos serán íntegramente deducibles, sin límite alguno.
Finalmente, no son deducibles los gastos asociados a embarcaciones y aeronaves, salvo que pueda acreditarse su afectación a la actividad. Y en este caso, los gastos solo serán deducibles hasta el importe de de los ingresos, salvo que se disponga de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad.
Por último, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2013 aprobado por la Hacienda Foral de Bizkaia prevé la cumplimentación de un anexo en el que deberá relacionarse determinada información sobre el uso y los gastos asociados a la utilización de turismos y ciclomotores.