23 abril, 2020
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, señala que muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma y que la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede provocar que muchos autónomos y pymes no puedan hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler; y ello pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.
Por ello, regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, se le podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Recuerde que:
Esta moratoria debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, que es el 23/04/2020.
La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta, y se aplicará de manera automática.
La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, y se abonará mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda no concertados con grandes tenedores.
Cuando el arrendador no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, se podrá solicitar a dicho arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Recuerde que:
Esta moratoria debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, que es el 23/04/2020.
Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Se regulan también los requisitos que deben reunir los autónomos y pymes arrendatarios para beneficiarse de estas medidas y cómo se acreditan los mismos.
Se establecen las consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Otras medidas sobre arrendamientos
Se fija el límite máximo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, en 1.200 millones de euros.