1 diciembre, 2023
Bizkaia aprueba el calendario definitivo de implantación de BATUZ
El pasado 23 de noviembre de 2023 se publicó la Norma Foral 8/2023, por la que se confirma la modificación del calendario de implantación de BATUZ.
La norma retrasa la implantación obligatoria de BATUZ para los contribuyentes con derecho a compensación, es decir, (i) microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas y (ii) aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos de actividades económicas. Así, el calendario de implantación definitivo será el siguiente:
Contribuyente | Fecha implantación |
Contribuyentes sin derecho a compensación | 1 de enero de 2024 |
Contribuyentes con derecho a compensación cuya actividad principal se recoja en:
– Sección 1ª, divisiones 1 a 5, 7 y 8 y agrupaciones 92 y 94 de la división 9 de las tarifas del IAE. – Sección 2.ª, a excepción de las agrupaciones 82, 85 y 86 de la división 8 de las tarifas del IAE. |
1 de julio de 2024 |
Contribuyentes con derecho a compensación cuya actividad principal sea recoja en:
– Sección 1ª, agrupaciones 61 a 63 de la división 6 de las tarifas del IAE. – Sección 1ª, agrupaciones 64 a 69 de la división 6 o agrupación 97 de la división 9 de las tarifas del IAE, cuando sean contribuyentes del IS o del IRNR que operen mediante establecimiento permanente. |
1 de enero de 2025 |
Contribuyentes con derecho a compensación cuya actividad principal se recoja en:
– Sección 1ª, agrupaciones 64 a 69 de la división 6 o agrupación 97 de la división 9 de las tarifas del IAE, cuando sean contribuyentes del IRPF. |
1 de julio de 2025 |
Entidades exentas y parcialmente exentas del IS, entidades acogidas al régimen de mecenazgo y contribuyentes con derecho a compensación cuya actividad principal se recoja en:
– Sección 1ª, división 0 y agrupaciones 91, 93, 95, 96, 98 y 99 de la división 9 de las tarifas del IAE. – Sección 2ª, agrupaciones 82, 85 y 86 de la división 8 de las tarifas del IAE. – Sección 3ª de las tarifas del IAE. |
1 de enero de 2026 |
Además, el ejercicio de la opción por la aplicación voluntaria de BATUZ a partir del 1 de enero de 2024 será irrevocable y supondrá la inclusión en un registro creado al efecto. Las solicitudes de adhesión voluntaria tendrán efectos a partir del semestre siguiente a aquél en el que se efectúen (i.e. hasta el 15 diciembre de 2023, para su aplicación desde 1 de enero de 2024, y hasta el 15 de junio de 2024, para su aplicación a partir del 1 de julio de 2024).
Por último, la norma recoge medidas adicionales relativas a BATUZ, que ya anticipábamos en nuestra alerta anterior, y que se exponen de nuevo a continuación:
-Se podrá autorizar la exoneración de BATUZ a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan prevista su extinción en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de adhesión obligatoria, siempre que se justifique que la adaptación al sistema requeriría la realización de inversiones relevantes en la adquisición, instalación e implantación de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados.
En caso de que se autorice la exoneración, tendrá una duración de 1 año. Si finalmente no se produjera la extinción de la entidad, deberá cumplir con las obligaciones propias de BATUZ desde la finalización de la exoneración.
Una exoneración similar se prevé para los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que tengan previsto su cese de actividad en el plazo de 3 años.
Además, se podrá exonerar a los contribuyentes del IRPF en los que se den las siguientes circunstancias: (i) que obtengan ingresos brutos anuales que no superen los 2.000 euros, (ii) que no tengan gastos deducibles para determinar el rendimiento neto, (iii) que la totalidad de sus ingresos queden sujetos a retención y (iv) que sus ingresos estén no sujetos o exentos de IVA.
-Se extiende a 2024 y 2025 la deducción del 30% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades para el fomento de la implantación de BATUZ.
-Se extiende, igualmente, a 2024 y 2025 la compensación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para el fomento de la implantación de BATUZ por microempresas, pequeñas y medianas empresas, si bien se modifica su cuantía al 10% de la base imponible positiva.
En el mismo sentido, se modifica la duración y cuantía de la compensación en la base imponible del IRPF para el fomento de la implantación de BATUZ, que ascenderá al 10% del rendimiento neto positivo, y se regula la opción por la aplicación voluntaria del sistema desde 1 de enero de 2024.
-Por último, se elimina la obligación de presentar el libro de movimientos contables. No obstante, se habilitará, a partir del ejercicio 2025, la posibilidad de su presentación voluntaria. Quienes lo hagan, podrán solicitar un borrador de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades a la Hacienda Foral de Bizkaia.
Transcurridos, como mínimo, cuatro años desde la entrada en vigor obligatoria de BATUZ se podrá establecer reglamentariamente la obligatoriedad de cumplimentar el libro de movimientos contables para determinadas categorías de contribuyentes.