4 diciembre, 2020

En el territorio de Bizkaia se extiende el ámbito temporal de varias medidas aprobadas mediante decretos forales publicados durante 2020 y, además, se aprueban nuevas medidas tributarias.

En concreto, el 2 de diciembre de 2020 se han publicado las siguientes normas:

  1. En Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto Foral 103/2020, de 1 de diciembre.

Estos decretos extienden a 2021 el ámbito temporal de aplicación de las medidas aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 3/2020 , el Decreto Foral Normativo 4/2020  y el Decreto Foral Normativo 7/2020 y, además, incluyen nuevas medidas tributarias.

A continuación, se resumen las medidas más relevantes adoptadas en Bizkaia:

Bizkaia

  1. Impuesto sobre Sociedades

1.1 Ampliación de plazos relativos a diversos incentivos fiscales

En el siguiente cuadro se resumen estas ampliaciones:

1.2 Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte sujetos a los límites de deducción de gastos, que se adquieran durante 2021, se podrán amortizar aceleradamente multiplicando por 1,5 el coeficiente máximo establecido en las tablas de amortización.

Esta amortización también se podrá aplicar sobre los elementos de inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito durante 2021, siempre que su puesta a disposición se produzca en los doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se suscriba el contrato.

Este régimen de amortización acelerada resultará de aplicación en los ejercicios iniciados en 2021 y los siguientes, durante la vida útil del elemento.

1.3 Deducción por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica

Se amplían los plazos relativos a esta deducción. En particular:

  • Se permite formalizar nuevos contratos de financiación, siempre que sean suscritos dentro de los 9 primeros meses de ejecución de los proyectos iniciados en 2021; o dentro de los 9 primeros meses de 2021, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados con anterioridad.
  • Se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación deberá ser comunicada a la Administración tributaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación en la posición de financiador dentro de los 9 primeros meses del ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2021.

1.4 Deducción por creación de empleo

Las medidas de flexibilización e incremento de la deducción por creación de empleo dispuestas en el Decreto Foral Normativo 4/2020 resultarán de aplicación a las contrataciones indefinidas realizadas durante 2021.

Además, se flexibilizan los siguientes requisitos para la consolidación de la deducción:

  • Se amplía en cuatro meses (hasta un total de seis) el plazo para volver a contratar un número igual de trabajadores desde la extinción de la relación laboral.
  • Durante 2021 se entenderá cumplido en todo caso el requisito de mantenimiento o aumento del salario de los trabajadores que generaron el derecho a deducción.

1.5 Prórroga de otras medidas

Durante 2021 serán de aplicación los siguientes incentivos fiscales, en los términos dispuestos en el Decreto Foral Normativo 4/2020 y en el Decreto Foral Normativo 7/2020:

  • Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas. Cuando el ejercicio económico no coincida con el año natural y se satisfagan cantidades durante 2020 y 2021, las bases máximas se computarán de manera conjunta para las cantidades satisfechas en el mismo periodo impositivo.
  • Los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o suscriban en 2021 se podrán beneficiar del régimen de amortización acelerada incluso en los casos en los que las cuotas de recuperación del coste del bien sean decrecientes.

2.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

2.1 Exención de ayudas extraordinarias

Con efectos desde 1 de enero de 2020, las rentas correspondientes a las siguientes ayudas estarán exentas:

  • Ayudas concedidas por el Gobierno Vasco en materia de alquiler libre y vivienda protegida en régimen de alquiler.
  • Ayudas concedidas por el Gobierno Vasco en materia de apoyo a las familias para responder al impacto de la crisis sanitaria.
  • El Euskadi bono-comercio, el Euskadi Turismo bono y otras ayudas concedidas en el marco de programas con análoga finalidad.
  • El programa Bizkaia Aurrera Kultura Bonua.

Además, al objeto de atenuar la tributación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se declaran exentas, para 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas del País Vasco, relativas a los siguientes programas: sector turístico, hostelería, suspensión de actividades durante el estado de alarma y sector ganadero y agrícola.

La exención anterior no resultará de aplicación a prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, recibidas por trabajadores por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria.

2.2 Reembolso de instrumentos de previsión social complementaria

Se integrarán al 75% las prestaciones en forma de renta procedentes de Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) recibidas en 2020 y 2021 en concepto de prestación por desempleo, a consecuencia de un ERTE o un ERE por fuerza mayor debido al impacto del COVID-19.

Estas cuantías se tendrán en cuenta a efectos del límite conjunto de 300.000 euros aplicable a las percepciones derivadas de sistemas de previsión social.

2.3 Ampliación de plazos relativos a vivienda habitual

En el siguiente cuadro se resumen estas medidas:

Además, a los efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando la transmisión o la adquisición de la vivienda previa a la transmisión se haya producido durante 2021:

  • Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.
  • Se amplía de 2 a 3 años el plazo de reinversión.

2.4 Deducciones que se podrán aplicar durante 2021

Se amplía el ámbito temporal de las siguientes de deducciones, reguladas en el Decreto Foral Normativo 4/2020:

  • Deducción por obras de renovación de la vivienda habitual.
  • Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
  • Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local.

En el caso de las deducciones por obras de renovación y para el impulso de la digitalización, el límite máximo de la deducción se aplicará de forma conjunta para los ejercicios 2020 y 2021.

2.5 Pagos fraccionados

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a ingresar el pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2020.

2.6 Obligación de declarar durante 2020 y 2021

Se modifican los límites para que exista obligación de presentar declaración de IRPF para los ejercicios 2020 y 2021, no habiendo obligación de declarar si:

  • Se obtienen rendimientos brutos del trabajo inferiores a 14.000 euros anuales (anteriormente 12.000 euros).
  • Se obtienen rendimientos brutos del trabajo entre 14.000 euros hasta 20.000 euros anuales salvo:
  • Que se perciban rendimientos de más de un pagador. No obstante, esta previsión no aplicará si la suma de cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores no supera 2.000 euros anuales.
  • Que, habiendo obtenido rentas de un solo pagador, se haya suscrito más de un contrato de trabajo.
  1. IRPF/ISD: Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

Se amplía a 2021 la exención del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de las prestaciones por contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del brote de COVID-19, respectivamente, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de UNESPA o de cualquier otro seguro colectivo gratuito similar suscrito por entidades aseguradoras.

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos exclusivos para el año 2020, no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, la parte del activo equivalente a los préstamos obtenidos para paliar los efectos del COVID-19 (procedentes de la Diputación Foral de Bizkaia, de Seed Capital Bizkaia Mikro Sociedad de Capital Riesgo PYME, S.A. o de entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial).

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se amplía de 12 a 18 meses el plazo de presentación de la documentación acreditativa del acogimiento al tipo reducido del 2,5% aplicable a las viviendas habituales, cuando dicho plazo finalice durante 2021.

  1. Actividades prioritarias

Se amplían a 2021 los siguientes incentivos regulados por el Decreto Foral Normativo 4/2020:

  • Calificación como actividades prioritarias de las actividades de lucha contra la pandemia y en el ámbito de la cultura y el deporte.
  • Incentivos al mecenazgo: Se podrán acoger a los incentivos fiscales al mecenazgo los importes que se correspondan con el 25% de las licencias de federación o de las cuotas escolares abonadas durante el año 2021.
  1. Régimen especial de los fondos europeos para el impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva
  • En los casos en que venza durante 2021, se amplía en un año el plazo máximo que tienen todos los fondos para destinar los recursos que capten de los partícipes a las finalidades legalmente establecidas en cada caso.
  • Se aumenta de uno a 2 años el período máximo de carencia de los préstamos que pueden otorgar los fondos europeos para el impulso de la innovación, siempre que la concesión se haya producido durante 2021.

8.Tributo sobre el juego

Se establece la obligación de presentar en todo caso las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente para contribuyentes del Tributo sobre el Juego acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria al que se refiere la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril.

  1. Medidas en tributación local
  • Se autoriza a los Ayuntamientos a la inclusión en las ordenanzas fiscales de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del IBI para determinados suelos urbanizables.
  • En el IAE, se modifican determinados epígrafes (i.e. productos químicos, gases, servicio de correos) y se determina que el servicio de retirada de efectivo y pago –cashback– se podrá prestar bajo cualquiera de las rúbricas de las Tarifas, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
  • Por último, se autoriza a las entidades locales para la aprobación con efectos 1 de enero de 2020 de bonificaciones extraordinarias en sus tasas municipales, siempre que estén motivadas por la crisis sanitaria y afecten a colectivos afectados especialmente por ella.
  1. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se establece un aplazamiento excepcional para las personas físicas que realicen actividades económicas, las entidades en atribución de rentas (salvo aquellas cuyos partícipes sean exclusivamente personas jurídicas), las microempresas y pequeñas empresas que tributen al tipo del 20% y las cooperativas especialmente protegidas que tributen al tipo del 18%.

Este aplazamiento deberá ser solicitado en periodo voluntario y se podrá solicitar respecto de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, incluidos los tributos sobre el juego, pero no sobre aquellas que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la normativa concursal.

El aplazamiento no requerirá la prestación de garantía ni supondrá el devengo de intereses de demora. Además, el ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe