10 abril, 2020

Mediante el tercer paquete de mediadas para paliar el impacto del coronacirus covid-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fija una serie de medidas para flexibilizar los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social a empresas y autónomos:

 

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones sociales atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020 (moratoria de pago de seis meses sin recargos ni intereses).
  • Si no se tuviera derecho a moratoria, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo.
  • Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura.

 

Esquema Medidas Decreto Ley 11/2020