8 abril, 2022

Vizcaya y Guipúzcoa aprueban medidas tributarias urgentes para paliar la crisis energética

A través de un decreto foral se introducen novedades con el fin de paliar el impacto económico derivado de la crisis energética, el alza de precios y la invasión de Ucrania.

 

Resumimos, a continuación, los principales cambios a tener en cuenta.

En Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética.

Las medidas tributarias aprobadas se resumen a continuación:

BIZKAIA

 

 1. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

A) Condiciones del fraccionamiento:

  • Las deudas tributarias podrán ser fraccionadas en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, con una carencia de 3 meses, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
  • La solicitud se deberá presentar antes de la finalización del periodo voluntario y mediante la sede electrónica.
  • En el supuesto de que existan más de dos plazos impagados a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes y se iniciará el período ejecutivo y dictará la providencia de apremio por la deuda no pagada, con exigencia de los intereses de demora que se devenguen desde ese momento. En estos supuestos se procederá a la ejecución inmediata de la deuda

 

B) Deudas susceptibles de fraccionamiento

  • El fraccionamiento se podrá solicitar respecto de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, incluidas las derivadas de los tributos sobre el juego.
  • Sin embargo, este fraccionamiento no se podrá solicitar respecto de las deudas tributarias derivadas de la presentación de declaraciones o autoliquidaciones del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, ni las que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.

C) Ámbito subjetivo: Podrán solicitar el fraccionamiento las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas conforme a la normativa del IVA (e.g. arrendadores), las microempresas y pequeñas empresas (conforme a la definición del Impuesto sobre Sociedades) y las cooperativas fiscalmente protegidas que tributen al tipo de gravamen del 18%.

 

2. Pagos fraccionados en el IRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas estarán exonerados de la obligación de realizar pagos fraccionados en el primer y segundo trimestre de 2022.

 

3. Medidas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada de estimación directa en el IRPF

Para el periodo impositivo de 2022, aumentan los siguientes porcentajes de minoración aplicables sobre la diferencia entre los ingresos y gastos:

  • Con carácter general, será aplicable una minoración del 15% (en lugar del 10%) en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación.
  • En el caso de actividades agrícolas y ganaderas, será aplicable una minoración del 70% (en lugar del 35%).
  • En el caso de actividades de transporte de mercancías por carretera, será aplicable una minoración del 70% (en lugar del 55%).

Estas medidas no afectarán a la declaración correspondiente al ejercicio 2021.

 

4. Compensación tributaria aplicable por las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para el periodo impositivo 2022, el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15% (en lugar del 10%).