27 octubre, 2020

DECRETO 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas espe-cíficas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica, el Gobierno Vasco publicará un decreto con nuevas medidas preventivas. Las medidas incluyen restringir la libertad de circulación de personas al municipio, restringir la movilidad durante el horario nocturno (23:00 a 06:00) y la presencia de grupos de personas en espacios públicos y privados para un máximo de seis . El objetivo de estas medidas es prevenir la propagación de infecciones por coronavirus.

Estas normas han sido discutidas y consensuadas en el Consejo Asesor del Plan Vasco de Protección Civil (LABI), que preside el presidente Iñigo Urkullu.

 

MEDIDAS MÁS SIGNIFICATIVAS

1 – Restringir la libertad de movimiento por la noche (23:00 a 06:00).

Las personas solo podrán circular por la vía o espacios públicos para las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Estas actividades necesarias incluyen salud, trabajo, profesional, educativa, cuidado de personas mayores o menores.

2 – Restricciones a la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Además, la forma en que las personas entran y salen de cada uno de los límites del municipio en el que se establece la residencia es limitada. Para las actividades socioeconómicas se permitirá la movilidad entre municipios vecinos en el tránsito habitual.

Las excepciones para este punto también incluyen salud, empleo, profesional, educativa, atención a dependientes, ancianos o menores, entre otros.

3 – Límite de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas.

Las excepciones serán la convivencia.

Se derogarán todos los reglamentos y actos de igual o menor nivel que sean contrarios a lo dispuesto en este decreto y su anexo, y en particular se derogará la Orden del Ministro de Salud de 22 de octubre de 2020, que adoptó medidas preventivas específicas en el ámbito de la salud pública.

Las medidas previstas en este decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua en un plazo máximo de 15 días para asegurar que se adapten a la evolución de la situación epidemiológica. A estos efectos, las medidas podrán ampliarse, modificarse o dejarse sin efecto.

 

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