6 octubre, 2022

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

 

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, plantea, entre otras novedades, una cuota reducida por inicio de actividad que sustituirá al actual sistema de tarifa plana. También se implementarán nuevos tramos de cotización aplicables en función de rendimientos netos anuales.

A continuación le explicaremos detalladamente los cambios de esta nueva regulación incluyendo ejemplos prácticos sobre las distintas situaciones que se podrán encontrar. No olvide que lo dispuesto en esta nueva ley se aplicará gradualmente a partir del 1 de Enero de 2023.

 

1. ¿Qué es este nuevo sistema de cotización?
Se trata de una reforma del Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que se presentan unos tramos de cotización para adecuar, tanto las bases de cotización como la cuota que deberán pagar los trabajadores por cuenta propia, a la diferencia entre los ingresos y los gastos, es decir, a los rendimientos netos esperados.

Por tanto, se suprime la posibilidad que hasta ahora tenían los trabajadores autónomos de elegir su cotización y se sustituye por un sistema de tramos en función de los rendimientos que estos mismos trabajadores esperen obtener en el año, lo que supone un acercamiento al sistema de cotización que rige el Régimen General para los trabajadores asalariados.

 

2. ¿Cuándo entrará en vigor el sistema de cotización por tramos?
El nuevo sistema, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, se desplegará en un periodo inicial de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, aunque el Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.

Este sistema de tramos comienza su aplicación entre los años 2023 a 2025, fecha en la que los agentes sociales y el gobierno, pactarán nuevos tramos para los periodos de 2026-2028 y 2029-2032 con los que se completarán los nueve años iniciales en los que se aplicará este sistema.

 

3. ¿En qué consisten los tramos y cuáles son las cuotas a pagar en cada uno de ellos?
El nuevo sistema de cotización para el periodo de 2023 a 2025 consta de 15 tramos que se aplicarán sucesivamente desde los rendimientos netos inferiores a 670 hasta los de más de 6.000 euros al mes. Para cada uno de estos tramos se podrá elegir entre una base mínima y máxima de cotización y partiendo de la misma, se calculará una cuota de autónomos aplicable a cada tramo.

Puede consultar el siguiente apartado para saber más sobre todos los tramos de cotización en función de rendimientos y las cuotas que deberá pagar el trabajador autónomo.

 

4. ¿Cómo puedo adaptarme al nuevo sistema de tramos?
La reforma exigirá que los trabajadores autónomos, al inicio de año o cuando se den de alta en el RETA faciliten una previsión de ingresos anuales para que la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- conozca su situación.

Los autónomos facilitarán esta previsión de rendimientos netos o ganancias a través del sistema ImportaSS, dentro del portal puesto a disposición por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Con los datos facilitados durante todo el ejercicio económico, será la propia TGSS la que calculará el rendimiento neto anual del trabajador autónomo con la diferencia entre ingresos y gastos anuales. A la cantidad resultante se le sumarán las cuotas obtenidas y se le restará un porcentaje del 7% o 3% (en función de si el trabajador es una persona física o un autónomo societario) por la deducción de gastos de difícil justificación: como la compra de materiales, el alquiler de una nave, etc. La cantidad obtenida se dividirá entre 12 para conocer cuál será el rendimiento neto mensual por el que se deberá cotizar.

 

5. ¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo al año? ¿Qué trámites se deben seguir?
Una de las novedades que plantea el Real Decreto-ley 13/2022 es el incremento en el número de veces que el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá aportar.

Así se sustituye el sistema de tramos vigente para el año 2022 de 4 tramos, dándole mayor flexibilidad al trabajador autónomo de cara a moverse a lo largo del año en un tramo u otro en función de cómo se esté desarrollando su actividad y como prevea que se desarrollará en el corto plazo.

Las variaciones en la base de cotización hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de tramos se han venido produciendo a través del modelo TC4005, a disposición de los trabajadores por cuenta propia en la página de la Seguridad Social.

A partir de 2023, podemos prever que las variaciones de datos respecto a los tramos se comuniquen a la TGSS, al igual que los rendimientos netos anuales, vía electrónica a través del sistema ImportaSS.

 

6. Ejemplos prácticos de cómo afectará el sistema a situaciones reales.
Con esta información podemos hacernos una idea de como afectará la reforma del sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Como ya hemos hecho mención, los trabajadores autónomos se enfrentará a un sistema que pretende acercar su sistema de cotización al de los trabajadores por cuenta ajena, pero, al igual que ocurre con los asalariados, los autónomos se enfrentarán a rendimientos muy dispares en función de su actividad o la situación económica.

A continuación les presentamos:

o Ejemplo práctico de cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo persona física
o Ejemplo práctico de cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo societario

 

7. ¿Qué ocurre con la «tarifa plana» en este nuevo sistema de cotización?
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos añade un artículo 38 ter a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía aplicándose hasta ahora y conocida como «tarifa plana», si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.

A continuación le explicamos en qué va a consistir esta reducción.

 

8. ¿Cómo cambia la acción protectora de los autónomos y la prestación por cese de actividad?
Esta reforma incorpora una prestación por cese parcial de actividad del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y que podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años, aplicable a trabajadores autónomos que acrediten las siguientes circunstancias:

o Una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres, incluidas deudas con acreedores no públicos.
o Una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo.
o Ingresos inferiores al SMI.

 

9. ¿Cómo se aplica el Mecanismo RED a los trabajadores autónomos?
La reforma del sistema de cotización de trabajadores por cuenta propia introduce en la Ley General de la Seguridad Social una prestación que tiene como objeto la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los casos en los que sea necesario paliar situaciones de excepcionalidad, a través del Mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis.

El Real Decreto-ley 13/2022 distingue en la aplicación de este mecanismo entre estas dos modalidades:

o Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
o Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial.

 

10. ¿Con el nuevo sistema, estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
La declaración de la RENTA del año 2023 será OBLIGATORIA para la totalidad de trabajadores autónomos. El sistema de tramos hará que desde hacienda se controlen los datos de rendimientos que pretende obtener el trabajador autónomo para conocer si la estimación realizada se ajusta la realidad.

 

11. ¿Tengo que regularizar en 2023 los rendimientos estimados?
El Real Decreto-ley 13/2022 contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos hasta tanto no ejerciten la opción seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que hará hacienda con los datos que le proporcionen los contribuyentes en las declaración del IRPF de 2023, para el año 2024, por lo que entendemos que si no se ejerce la opción durante 2023, se regularizará con la declaración de la RENTA en 2024.

Recomendamos no quedarnos cortos en la estimación de rendimientos. Es preferible que, tras los cálculos de la Agencia Tributaria, «nos salga a devolver» que tener que abonar, además de la cuota mensual, una sobrecotización. También será recomendable aprovechar las fechas en las que se puede cambiar de tramo (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente) para recalcular nuestras estimaciones de ingresos anuales y evitar tener que afrontar pagos innecesarios en el futuro.

Al volverse la declaración de la renta obligatoria, al finalizar el año 2023 los trabajadores autónomos presentarán una declaración del IRPF que incluirá los rendimientos que han obtenido.

Estos rendimientos serán analizados por la Seguridad Social que comprobará si se han cumplido con las estimaciones realizadas a principio de año y en los sucesivos periodos en los que se puede cambiar de tramo.

 

12. ¿Cuándo debo pagar lo cotizado de menos o me deben abonar lo cotizado de más?
La regularización se producirá una vez haya transcurrido el año natural en el que se han percibido y dado cuenta a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los ingresos netos estimados. Haciendo un símil con la declaración del IRPF, En función de que nos «salga a pagar o a devolver» encontraremos los siguientes plazos:
o Si nos corresponde a nosotros pagar a la Seguridad Social, tendremos un plazo de 2 meses.
o Si la administración es la que nos tiene que pagar el exceso cotizado a nosotros tendrá podrá hacerlo en un plazo de 4 meses.

 

13. ¿Cómo afecta que bajen las bases de cotización de los tramos inferiores a efectos de jubilación?
A los trabajadores autónomos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.

 

14. ¿Qué ocurre con el tope de cotización de los trabajadores mayores de 47 años?
A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos con más de 47 años de edad deberán aportar sus rendimientos netos reales, como cualquier otro trabajador. Con esto desaparecerán los topes en las cuantías de la base de cotización de trabajadores con 48 años de edad o más, que se sitúan en 2022 entre 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

Por tanto, la reforma implica que los trabajadores de más de 47 años puedan cotizar por la base máxima permitida (4.139,40 euros mensuales) lo que puede ser una vía para aquellos que en sus últimos años de actividad profesional prevean mayores rendimientos económicos y quieran cotizar por la máxima base permitida de cara a incrementar la cuantía de su pensión de jubilación.

 

15. ¿Qué hago si ya he cotizado con anterioridad por una base de cotización mayor a la que me corresponde?
Aunque lo más común hasta la fecha para la mayoría de trabajadores por cuenta propia ha sido cotizar por el mínimo permitido (cuota de 294 euros al mes, salvo autónomos acogidos a la tarifa plana) algunos sí han cotizado por bases más altas a sus rendimientos.

No podemos garantizar cuál será el tratamiento que se dará en estos casos hasta mayor desarrollo normativo pero sí se ha adelantado que para los autónomos que hayan hecho el esfuerzo de contribuir más de lo que estrictamente les obligaba la ley, se les permitirá mantener los derechos adquiridos y, por consiguiente, se les mantendrá, si así lo desean, la base por la que venían cotizando.