6 octubre, 2022

OBLIGATORIEDAD DE PROTOCOLO DE PREVENCION Y ACTUACION FRENTE AL ACOSO SEXUAL O POR RAZON DE GENERO.

 

Todas las empresas con trabajadores a su cargo, tienen la obligación de disponer de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual o por razón de género, independientemente del número de trabajadores de alta en la empresa.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Como consecuencia de esta normativa y de manera más específica con lo regulado en la Ley Orgánica de Igualdad, queda establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’.

También se hace mención a esta obligatoriedad en el capítulo IV, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En el mismo se incluye la obligación de registro de los planes de igualdad al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo que están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar.

 

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

Este protocolo contra la violencia laboral, sea física o psicológica, debe, además, incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, debe contener el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

 

Las referencias normativas son las siguientes:
· La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales señala que la empresa tiene la obligación de velar por el trabajo de los empleados, mejorando sus condiciones laborales e identificando cualquier riesgo físico o psicológico de sus trabajadores.

  • La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, establece en su artículo 48, en relación con el acososexual y el acosopor razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

. El Real Decreto 901/2020 recoge la obligación de que el protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo debe formar parte de la negociación en la empresa.

El incumplimiento de la obligación de tener un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de género,  se encuentra tipificado como constitutivo de INFRACCIÓN GRAVE, susceptible de importantes sanciones

– Grado mínimo: de 2.046,00 € a 8.195,00 €,
– Grado medio: de 8.196,00 € a 20.490,00 €
– Grado máximo: de 20.491,00 € a 40.985,00 €

Por lo tanto, y como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comenzado a realizar campañas de control sobre este protocolo y debido a su obligatoriedad, os aconsejamos que os pongáis en contacto con vuestro servicio de prevención, ya que ellos mismos lo pueden realizar.