13 julio, 2021

Finalmente aprobada y publicada (sábado 10 de julio de 2021) la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que entre otros muchísimos cambios tributarios de los que nuestros lectores tendrán cumplida información en Supercontable.com, se aprueba disminuir el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Recuerde que:

Será aplicable este nuevo límite de 1.000 euros desde 11 de julio de 2021.

 

Recordemos que es el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el que regula esta limitación y cuya redacción ha sido modificada consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley 11/2021. Y las principales modificaciones en este ámbito vienen dadas por:

 

Hasta 10.07.2021 Desde 11.07.2021
Operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional Límite igual o superior a 2.500 euros Límite igual o superior a 1.000 euros
Operaciones donde el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Límite igual o superior a 15.000 euros Límite igual o superior a 10.000 euros
Base de la Sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a: 2.500 ó 15.000 euros, según corresponda el límite anterior 1.000 ó 10.000 euros, según corresponda el límite anterior
Importe de la Sanción 25% de la base de la sanción 25% de la base de la sanción salvo reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución (50%).
La nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad 11.07.2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza (la Administración competente rectificará dichas sanciones). También resultará aplicable cuando el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción antes de 01.01.2022 y se acredite el ingreso del importe restante de la sanción.

 

¿Las operaciones ya realizadas pero no pagadas o cobradas, están sujetas al nuevo límite?

 

La respuesta es SÍ. La propia disposición transitoria primera de la referida Ley 11/2021 establece que estos nuevos límites reducidos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11.07.2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Por otro lado, creemos también conviene recordar a nuestros clientes, aspectos que no han sido modificados por la Ley 11/2021, pero que resulta significativo «refrescar» en estos momentos:

  • Para calcular las cuantías indicadas (1.000 ó 10.000 euros), se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Por efectivo hemos de entender los siguientes medios de pago (definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo):
    • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
    • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
    • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  • Los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito no estarán sujetos a estos límites.

 

CONSEJO:

Conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que la operación realizada se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo; la AEAT puede requerirle estos justificantes estando obligados a aportar los mismos.